Unir fuerzas: ¿dos créditos son mejor que uno?



Dentro de todo lo significativo que implica adquirir una propiedad, en especial cuando se trata de un departamento superior a la media del mercado, la decisión suele implicar la mayoría de las veces una planificación conjunta que se convertirá en un beneficio futuro, independientemente si el uso será habitar el inmueble, rentarlo o dejarlo como un bien patrimonial a un ser querido. 

 

Bien dicen que la unión hace la fuerza, y en el caso de los créditos hipotecarios sumar también es un sinónimo de mejora y acceso a una mejor propiedad. Los llamados créditos mancomunados o compartidos aligeran la carga y las responsabilidades al adquirir una propiedad, contribuyendo a una modalidad flexible, viable y recomendable. 

 

Puede ser que queramos dejar un legado material a nuestros hijos o, en sentido inverso, retribuir a nuestros padres todo lo que han hecho por nosotros, aunque también pueden ser dos hermanos que buscan invertir en una fuente de ingresos en el mediano y largo plazo mediante la renta de ese departamento, o bien una pareja que suma sus esfuerzos para darle forma a la casa deseada. 

Legalmente, actualmente en México las parejas (indistintamente de su inclinación sexual), hermanos, padres e hijos pueden llevar a cabo la unión de sus créditos para acceder a una vivienda. Contrario al marco legal anterior, esto abre la posibilidad de poder tener acceso a una mejor vivienda, en donde el diseño, las dimensiones y la ubicación que deseamos en verdad sea aquella que mejor nos convenga. 

 

Esto evidentemente es un beneficio, que de forma extensiva también conlleva responsabilidades para su buena ejecución, lo que implica una cosa: sumar créditos lleva una responsabilidad legal, fiscal y financiera conjunta a la hora de pagos y penalidades. Dependiendo de la modalidad del crédito también se pueden diseñar especificidades de pago y responsabilidades para los coacreditados. 

 

Esto de alguna forma podría restar independencia financiera individual a futuro para alguno de los involucrados, en tanto si una de las partes no paga o reporta morosidad, lo cual limitaría la viabilidad de otorgamiento futuro de otro tipo de crédito para aquella parte que si ha pagado. 

 

Es por esto que suele recomendarse no sumar nuestro crédito al de un amigo, ya que esto reduce la capacidad de crédito, pero sobre todo de formación de patrimonio a quien actúa como coacreditado y no forma parte del núcleo familiar directo. Así mismo, complica la venta futura, gastos de mantenimiento y operatividad, si llega a haber un desacuerdo o descontento. 

 

Por regla general, los requisitos para acceder a un crédito hipotecario compartido son muy parecidos al de uno individual, sólo que ambas partes tendrán que entregar la documentación requerida, tener un expediente crediticio positivo ante buró, y acordar pagos y responsabilidades a partes iguales. 

 

Es importante tomar en cuenta que ambos interesados deben tener, de forma individual, una relación laboral vigente y contar con la puntuación mínima para pedir un crédito. También deben cerciorarse de cuánto es el monto que cada uno tiene disponible. Aunque no está dicho, la confianza, la solvencia y la reciprocidad son la base de este tipo de esquemas. 

 

Es crucial también examinar las políticas que indican qué sucede en caso de fallecimiento o desempleo de una de las partes, ya que los seguros asociados contratados en un crédito hipotecario de este tipo ante una entidad bancaria, por ejemplo pagan una parte o la totalidad de la deuda y tienen cubiertos meses de pagos caídos mientras el acreditado se encuentra en una eventualidad como invalidez o desempleo.

 

Sumar, en este caso, es ganar y tener un mejor patrimonio. Hoy más que nunca, el lujo ligado a la calidad de vida, si se comparte, es mejor.